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Arrendamientos urbanos

Condena al adjudicatario de la vivienda arrendada en subasta

Arrendamientos urbanos

En este caso, los protagonistas son unos inquilinos que vivían en una casa que fue subastada porque tenía una hipoteca pendiente. Cuando el nuevo dueño consiguió la vivienda en la subasta, los inquilinos utilizaron el derecho de retracto, un derecho especial que tienen algunos inquilinos para quedarse con la vivienda en vez del comprador, siempre que igualen las condiciones de la venta.

Aunque un juez reconoció el derecho de estos inquilinos a adquirir la vivienda, tardaron en poder ocuparla porque el adjudicatario (el que ganó la subasta) se resistió a entregarles la casa. Los inquilinos decidieron entonces pedir una indemnización por los perjuicios sufridos, ya que tuvieron que seguir pagando un alquiler en otro sitio mientras no podían entrar en su vivienda.

En un primer momento, los tribunales dijeron que mientras el adjudicatario no actuara de mala fe, no tenía obligación de pagar indemnización solo por haber ocupado la vivienda mientras el proceso judicial seguía en marcha. Sin embargo, al recurrir al Tribunal Supremo (TS), este matiza la situación, desde el momento en que la sentencia que reconoce el retracto es firme (es decir, ya no se puede recurrir), el anterior dueño tiene que entregar la vivienda. Si se niega sin motivo, sí habrá que indemnizar al nuevo propietario (el retrayente) por los gastos que haya tenido, por ejemplo, el alquiler de otro piso.

Por último, el TS condena al adjudicatario a pagar los daños causados desde que la sentencia fue firme hasta que quedó claro que se negaba a entregar la vivienda. Es decir, el dueño no debe pagar por el tiempo en que tenía legalmente la posesión, pero desde que la justicia dijo definitivamente que la casa era del inquilino y aun así no la quiso entregar.

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